Resumen del criterio jurisprudencial
En el cálculo de los emolumentos que se percibirán con posterioridad al permiso sin goce de remuneraciones previsto en el inciso décimo segundo del artículo 4° de la ley N° 21.247, deben considerarse las rentas o remuneraciones que les hubiese correspondido recibir a los trabajadores que accedieron al bono durante el lapso de extensión del beneficio.