Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone acción constitucional de protección en contra de una Isapre y de la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de la prima GES. El recurrente estima que el aumento es desproporcionado e injustificado, vulnerando sus garantías constitucionales de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Corte Suprema confirma la sentencia apelada, señalando que la prima GES es el resultado de un proceso objetivo y fiscalizado por la Superintendencia, por lo que no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad. Se rechaza la acción de protección sin costas.