Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante, Asesoría Inversiones e Inmobiliaria Maya S.A., representada por Abraham Navarro Contreras, presentó un reclamo ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana en contra del alza de avalúo del inmueble. El tribunal, mediante resolución de 19 de julio de 2013, apercibió al reclamante para que subsanara ciertas omisiones en un plazo de quince días, conforme al artículo 125 del Código Tributario, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo. Dicha resolución fue notificada mediante publicación en el sitio de internet del tribunal. El reclamante no cumplió con lo ordenado dentro del plazo, el cual venció el 6 de agosto de 2013. En consecuencia, el tribunal hizo efectivo el apercibimiento y declaró no presentado el reclamo tributario.