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La autoridad judicial del Estado miembro de ejecución puede denegar la ejecución de una…

Resumen del criterio jurisprudencial

La autoridad judicial del Estado miembro de ejecución puede denegar la ejecución de una orden de detención europea cuando esta se haya dictado a efectos de la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad. No obstante, esa posibilidad exige que la persona buscada resida en el Estado miembro de ejecución y que este se comprometa a ejecutar él mismo dicha pena o medida de seguridad de conformidad con su Derecho interno.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.