Resumen del criterio jurisprudencial
Se acogen los amparos interpuestos en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, sólo respecto de la falta de respuesta oportuna a la solicitud, la que se tiene por atendida, de manera extemporánea, respecto de la información reclamada, esto es, el “Resultados del DHP negativo según RR.HH PDI”, en mérito de los antecedentes proporcionados con posterioridad a la interposición del primer reclamo. Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber atendido la solicitud dentro del plazo legal.