Resumen
El rechazo de una solicitud de prórroga para presentar la dj 1907, relativa a precios de transferencia, fundada en que conforme a la circular n°29 de 2013, la solicitud debió ser presentada con una semana de anticipación al vencimiento del plazo original para presentarla, si bien constituye una acción ilegal del sii, no vulnera la garantía de no discriminación de trato en materia económica consagrado en el art. 19 n°22 de la constitución política, puesto que tal acción no confiere beneficios ni impone gravámenes que estén dotados de un contenido económico o patrimonial o que sean apreciables en dinero. el rechazo de la referida solicitud, que fue presentada por la reclamante y resuelta por el sii dentro del mismo día de su presentación, no vuelnera el derecho consagrado en el artículo 8° bis n°8 del código tributario, puesto que el procedimiento administrativo se desarrolló sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias. la sentencia de primera instancia fue revocada por la undécima sala de la iltma. corte de apelaciiones de santiago, en rol ingreso corte n°.