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La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inapl…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2017

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad presentado por PriceWaterhouseCoopers Consultores Auditores SpA respecto del artículo 234, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil, fundamentándose en que el requerimiento carece de fundamento plausible, conforme al numeral 6° del artículo 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política. La Ratio Decidendi se centra en que el requerimiento no explica suficientemente la aptitud del precepto legal objetado para contrariar la Constitución en su aplicación al caso concreto, ni detalla un conflicto constitucional claro, directo y preciso, limitándose a argumentaciones genéricas y abstractas. Asimismo, se concluye que el requerimiento constituye un intento recursivo oblicuo contra una sentencia ejecutoriada de la Corte Suprema, lo que resulta improcedente en la etapa de cumplimiento incidental de la sentencia. Además, se destaca que la naturaleza del procedimiento de cumplimiento incidental no permite excepcionar en términos amplios como en un juicio ordinario o ejecutivo, siendo estos últimos ya concluidos en sus respectivas instancias. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la jurisprudencia exige que el fundamento plausible de un requerimiento de inaplicabilidad debe demostrar razonablemente cómo el precepto legal impugnado contradice la Constitución, sustentándose en una explicación lógica y circunstanciada, y no en alegaciones de mera legalidad o problemáticas corregibles por vías recursivas ordinarias. También se menciona que el requerimiento no logra justificar cómo la norma cuestionada carece de razonabilidad y proporcionalidad, ni cómo vulnera las garantías fundamentales invocadas, como el derecho a la igualdad ante la ley y el debido proceso. Finalmente, se recalca que el parámetro de contraste en estos casos es la Constitución y no la ley, y que el requerimiento no plantea un asunto que deba ser resuelto por el Pleno del Tribunal Constitucional.

Normas citadas

  • artículo 19, inciso primero, numeral 2
  • artículo 19, inciso sexto, numeral 3
  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17, letra b, de Ley N° 17.798
  • artículo 8, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 17.798
  • artículo 9, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 17.798
  • artículo 2, inciso N/A, numeral N/A, letra a), párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 17.798
  • artículo 2, inciso N/A, numeral N/A, letra b), párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 17.798
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