Resumen del criterio jurisprudencial
El traslado desde el SAR al CESFAM implicó la pérdida del sistema de cuarto turno, de asignaciones y de ingresos que la funcionaria percibía de forma habitual, sin que la Municipalidad acreditara la imposibilidad de adoptar medidas menos gravosas, como la redistribución de funciones o la separación de espacios, ni justificara su mantención tras el sobreseimiento en el sumario por acoso laboral, configurándose una medida desproporcionada y carente de fundamento suficiente.