Tributario

El literal B del artículo 6° del Código Tributario establece las facultades de los Dire…

Circular · Servicio de Impuestos Internos · 2026

Resumen

El literal B del artículo 6° del Código Tributario establece las facultades de los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos en la jurisdicción de su territorio, entre las que se encuentran: aplicar, rebajar, suspender o condonar las sanciones administrativas fijas o variables, así como también, condonar total o parcialmente los intereses penales por la mora en el pago de los impuestos, en los casos expresamente autorizados por la ley. Por su parte, el N° 4 de la letra B del artículo 6° del Código Tributario, en concordancia con la letra d) del artículo 123 bis del mismo cuerpo normativo, previenen que el ejercicio de la facultad de condonar que se atribuye al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 207 del Código Tributario
  • Artículo 6° del Código Tributario
  • Artículo 97 del Código Tributario
  • Ley N° 16.282
  • Circular N° 50
  • Artículo 192 del Código Tributario
  • Ley N° 20.416
SIIcircular2026

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