Tributario

El literal B del artículo 6° del Código Tributario establece las facultades de los Dire…

Resumen del criterio jurisprudencial

El literal B del artículo 6° del Código Tributario establece las facultades de los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos en la jurisdicción de su territorio, entre las que se encuentran: aplicar, rebajar, suspender o condonar las sanciones administrativas fijas o variables, así como también, condonar total o parcialmente los intereses penales por la mora en el pago de los impuestos, en los casos expresamente autorizados por la ley. Por su parte, el N° 4 de la letra B del artículo 6° del Código Tributario, en concordancia con la letra d) del artículo 123 bis del mismo cuerpo normativo, previenen que el ejercicio de la facultad de condonar que se atribuye al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos

SIIcircular2026

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.