Tributario

El tribunal tributario y aduanero de la región del maule dictó sentencia condenatoria p…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2018

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región del maule dictó sentencia condenatoria por infracción sancionada en el inciso primero del n° 4 del artículo 97 del código tributario, en que se imputaba la presentación de ocho declaraciones de impuestos maliciosamente incompletas. a juicio del sentenciador, se acreditó la presentación de declaraciones de impuestos incompletas, puesto que, a pesar de haber tenido movimiento en los meses cuestionados, el denunciado presentó las declaraciones formulario 29, incluyendo, en algunos casos, solo remanentes de crédito fiscal y omitiendo la totalidad de los débitos fiscales generados por sus operaciones de ventas, pese a la obligación legal que le asistía. por otra parte, la vasta experiencia del denunciado como contribuyente del impuesto al valor agregado; el hecho de que el único beneficiado con la omisión de declarar los débitos fiscales en cuestión es el propio contribuyente denunciado; además, según se acreditó, para dos de los periodos el denunciado contaba con el registro de los débitos fiscales en el ¿resumen declaración iva¿ del respectivo libro de compras y ventas, como asimismo, respecto de los otros meses, si bien no existen registros en el libro de compras y ventas para dichos períodos, se estableció que el contribuyente denunciado emitió facturas de ventas y, pese a ello, dichos valores no fueron incluidos en las correspondientes declaraciones formulario 29; la reiteración en la conducta del contribuyente, por cuanto los hechos denunciados y que se tuvieron por acreditados, corresponden a ocho periodos tributarios distintos y en algunos casos consecutivos, situación que no es posible considerar como una simple omisión; y que, mayoritariamente, las declaraciones de impuestos formulario 29, fueron presentadas fuera de plazo, lo que demuestra que el contribuyente sabía de la obligación que le asistía y, sin embargo, omitió incluir en ellas los débitos recargados en las factura emitidas en dichos períodos, son todas circunstancias que tienen la gravedad, precisión y concordancia suficiente para presumir que el denunciado sabía o no podía menos que saber que sus declaraciones no incluían todos los elementos que debían ser manifestados y que podían inducir a una liquidación inferior y más aún, en el caso, a evitar el pago de impuesto al valor agregado que correspondía para cada período, por lo que se concluyó que, efectivamente, había incurrido en la infracción denunciada. finalmente, se establece que no resulta procedente considerar como agravantes, tanto el grado de dolo o malicia como el conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, por estar subsumidos en el tipo infraccional.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 97 del Código Tributario
  • Artículo 161 del Código Tributario
  • Artículo 107 del Código Tributario
  • Ley N° 20.322
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 117 del Código Tributario

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