Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público interpuso un recurso de apelación en contra de la sentencia del Juez de Garantía que absolvió al imputado por los cargos de autor del delito de amenaza de autoridad en contra de un fiscal adjunto. La Corte acogió el recurso señalando que autoridad es quien detenta poder, gobierna o ejerce facultades públicas de alcance general. Siendo el fiscal un funcionario público de un organismo autónomo del Estado que cumple funciones de apoyo a la labor judicial ejerciendo la acción penal pública en representación de la nación, funciones otorgadas por ley y con la potestad de dirigir a las policías, es precisamente una autoridad que comparte el ejercicio de la soberanía. En cuanto a poder ser sujeto pasivo de los delitos de los artículos 264 y 266 del Código Penal, expresó que los fiscales ejercen funciones permanentes, cumpliendo el ejercicio exclusivo y excluyente de la autoridad punitiva del Estado cada vez que acaece un hecho con caracteres de delito. Entonces, estando el fiscal en cuestión al momento de la comisión de los hechos en el ejercicio de sus funciones, cual fue las amenazas de muerte proferidas por el acusado, delincuente habitual y a todas luces un individuo de actuar impredecible, se cumplió completamente el tipo penal, porque éste además requiere que al exteriorizarse las amenazas, a la víctima le aparezcan como un propósito real.