Resumen
El legislador tributario hizo exigible el requisito de comparecer, en sede jurisdiccional, bajo el patrocinio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en aquellas causas cuya cuantía excedan las 32 utm, precisamente, para asegurar el debido amparo y defensa de los derechos del propio contribuyente reclamante. y la ley n°18.120, sobre comparecencia en juicio, indica que la primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos ante cualquier tribunal de la república, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado. obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma nombre, apellidos y domicilio. sin estos requisitos, la presentación, no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales.