Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Universidad Arturo Prat, ordenándose la entrega de copia de la resolución que instruye sumario administrativo que se señala. Lo anterior, por cuanto se desestimó la causal de reserva invocada por el órgano reclamado del artículo 21° numeral 1º, letra b) de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 137 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En la decisión se razona en orden a que si bien el antecedente reclamado en el amparo forma parte de un procedimiento sumario que se encuentra pendiente de resolución, el organismo recurrido no logró acreditar que la entrega de la resolución puedan afectar el desarrollo de la investigación en curso, por cuanto, al tratarse de actos que da cuenta de actuaciones de carácter meramente procesal y no sustantiva en el sumario respectivo, no tiene la potencialidad de develar el resultado de las diligencias ordenadas por el fiscal instructor, ni las medidas investigativas decretadas en el procedimiento administrativo, ya que se trata únicamente del acto administrativo que lo instruye y nombra al fiscal a cargo. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C1813-18, C3324-18, C2057- 20, C5971-21, C5442-22, C6876-22 y C8414-22. Previo a la entrega, el organismo deberá tarjar la identidad de las personas denunciantes y de los funcionarios en contra de quienes se dirige la investigación, además de reservar cualquier dato o antecedente que permita inferir la identidad de los sujetos señalados precedentemente. Asimismo, se deberán reservar aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación que se entregue, y toda información que pueda referirse a las diligencias o cursos de acción que serán desarrollados en el respectivo procedimiento sumarial.