Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Ejército de Chile, ordenando la entrega de la información reclamada, correspondiente a las páginas íntegras que se indican de los Boletines Oficiales del Ejército de Chile señalados. Lo anterior, por cuanto, se desestima la concurrencia de las causales de reserva o secreto contempladas en el artículo 21, N°3 y N°5, de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 436, N°1, del Código de Justicia Militar, y con el artículo 34, inciso segundo, letra b), de la Ley N°20.424, al no haber sido debidamente fundadas ni acreditadas, formulándose sólo alegaciones generales e hipotéticas. A su vez, y siguiendo lo resuelto en la decisión de amparo, se tiene presente que la solicitud recae sobre antecedentes con una antigüedad de más de 50 años y que dicen relación con personal que presumiblemente ya no se encuentra en servicio activo.