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I.- se acoge el acta de denuncia n° 07 de fecha 27 de abril de 2016, en cuanto se encue…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2016

Resumen

I.- se acoge el acta de denuncia n° 07 de fecha 27 de abril de 2016, en cuanto se encuentra acreditada las comisión de las infracciones tributarias descritas y sancionadas en el inciso tercero y final del artículo 97 n° 4 del código tributario, por parte del contribuyente. consumada y en calidad de autor. ii.- en consecuencia aplíquese una multa del 100% (cien por ciento) de lo defraudado, ascendiente a un valor actualizado según dicha acta, a una suma total de cuatro millones cuarenta y cuatro mil setecientos un pesos ($4.044.701.-) iii.- aplíquese a la contribuyente, fabiola ghislaine gonzález galarce rut n°, una multa mínima de 1 una unidad tributaria anual, considerando su expresa colaboración frente a la comisión de la infracción tributaria del inciso tercero y final del artículo 97 n° 4 del código tributario.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Resolución N° 437
  • D.L. N° 824
  • Artículo 161 del Código Tributario
  • Artículo 97 del Código Tributario
  • Artículo 107 del Código Tributario
  • Código Penal

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