Resumen del criterio jurisprudencial
Precisó qué prestaciones se ubican en los numerales 5° y 8° del artículo 2472 del Código Civil, reiterando la obligación de fundamentar adecuadamente la prelación aplicada a cada rubro. Además, reafirmó que remuneraciones, feriado proporcional y aviso previo gozan de preferencia legal, mientras que la nulidad del despido se rige por límites específicos fijados por la ley.