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Precisó qué prestaciones se ubican en los numerales 5° y 8° del artículo 2472 del Códig…

Resumen del criterio jurisprudencial

Precisó qué prestaciones se ubican en los numerales 5° y 8° del artículo 2472 del Código Civil, reiterando la obligación de fundamentar adecuadamente la prelación aplicada a cada rubro. Además, reafirmó que remuneraciones, feriado proporcional y aviso previo gozan de preferencia legal, mientras que la nulidad del despido se rige por límites específicos fijados por la ley.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.