Resumen del criterio jurisprudencial
Dado que ingreso familiar de emergencia constituye un beneficio excepcionalísimo, destinado a ayudar a los hogares vulnerables del país a mitigar los efectos negativos de la pandemia del COVID- 19, solo pueden acceder a los pagos pendientes de esa prestación por poder, por regla general, los miembros del hogar respectivo mayores de edad.