Resumen del criterio jurisprudencial
Durante el período en que un funcionario público se encuentra suspendido en virtud de una medida disciplinaria, no puede ejercer actividades particulares que coincidan con su jornada de trabajo.
Durante el período en que un funcionario público se encuentra suspendido en virtud de una medida disciplinaria, no puede ejercer actividades particulares que coincidan con su jornada de trabajo.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.