Resumen del criterio jurisprudencial
No procede considerar a los prestadores de servicios bajo la modalidad de honorarios, para los efectos del cálculo del porcentaje mínimo legal previsto en el artículo 45, inciso segundo, de la ley N° 20.422.
No procede considerar a los prestadores de servicios bajo la modalidad de honorarios, para los efectos del cálculo del porcentaje mínimo legal previsto en el artículo 45, inciso segundo, de la ley N° 20.422.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.