Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Energía, teniéndose por entregado, de manera extemporánea con la notificación de este Acuerdo, copia de todos los documentos, informes, oficios, minutas técnicas o resoluciones en poder del Ministerio de Energía que no obliguen a hacer cumplir la Norma Chilena NCh2533, contenida en la NCh1436.Of2001, creadas el año 2001, en lo relativo a la corrección de calibración de matraces utilizados para la verificación de surtidores de combustibles, cuando se miden con agua potable o un líquido no equivalente; justifiquen el uso de agua potable como líquido patrón para la calibración de matraces que a su vez calibran surtidores de combustibles, sin ningún tipo de corrección de densidad o temperatura a 15,55 C (60 F), entre otros. Lo anterior, por estimarse que los antecedentes remitidos por el organismo con motivo de sus descargos, permiten satisfacer el requerimiento en los términos planteados. En virtud de los Principios de Máxima Divulgación y Facilitación, consagrados en el artículo 11°, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia se remite al solicitante copia de los descargos presentados por el organismo en esta sede.