El trabajador A.M.C., de la empresa Huachipato, accidentado del trabajo, no tendría d…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000
Resumen
El trabajador A.M.C., de la empresa Huachipato, accidentado del trabajo, no tendría derecho a la mantención del pago de bonificaciones estipuladas en el contrato para el régimen de turnos, si actualmente no los cumple, como ocurría con anterioridad al accidente, sin perjuicio de lo que las partes pudieren convenir al respecto.
Normas citadas
Ley 16.744
Código del Trabajo
Artículo 12 del Código del Trabajo
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.