Laboral

El trabajador A.M.C., de la empresa Hua­chipato, accidentado del tra­bajo, no tendría d…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000

Resumen

El trabajador A.M.C., de la empresa Hua­chipato, accidentado del tra­bajo, no tendría derecho a la mantención del pago de bonifi­caciones estipuladas en el contrato para el régimen de turnos, si actual­mente no los cumple, como ocu­rría con ante­rioridad al acci­dente, sin perjuicio de lo que las partes pudieren convenir al respecto.

Normas citadas

  • Ley 16.744
  • Código del Trabajo
  • Artículo 12 del Código del Trabajo

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