No procede al término de una obra descontar en el finiquito porcentajes del valor del c…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2001
Resumen
No procede al término de una obra descontar en el finiquito porcentajes del valor del calzado de seguridad y de otros elementos de protección personal entregados al trabajador, no existiendo tablas de descuentos al efecto, y concluido el contrato, corresponde que el trabajador devuelva al empleador tales elementos de higiene y seguridad que son de su propiedad, sin perjuicio que si ha habido pérdida, extravío, deterioro o no devolución por parte del trabajador de tales equipos y elementos debería estarse a lo señalado en este dictamen.
Normas citadas
Código del Trabajo
Ley 16.744
Artículo 58 del Código del Trabajo
Artículo 41 del Código del Trabajo
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