Resumen
La aplicación de la costumbre indígena en materia penal puede configurar circunstancias eximentes o atenuantes de responsabilidad. Sin embargo, no basta con subsumir los hechos que dio por establecidos el tribunal en la causal de justificación, como si se tratara de un simple ejercicio aritmético, sino que es necesario que las conductas constitutivas de la costumbre sean acreditadas en juicio, para lo cual será útil cualquier medio capaz de producir convicción, especialmente los peritajes antropológicos y culturales elaborados por expertos en el tema indígena. La carga procesal de acreditar esto último corresponde a las defensas. Mediante presentación de 05 de febrero último, R.C.E., Defensor Penal interpone recurso de nulidad en contra de aquella sentencia, por la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, por la errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente respecto de la decisión por la que se condenó a N.L.L. a dos penas de 100 días de presidio menor en su grado mínimo como autor de los delitos de amenazas a A.T. y lesiones menos graves en perjuicio de J.Q., más las accesorias legales y a F.J.P.L. a la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales por ser autor del delito de amenazas a J.Q.. Ello por cuanto el tribunal ha infringido los artículos 1° y 54 de la Ley 19.253, 8° y 9° del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y