Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Servicio de Salud Bío Bío, referido a la entrega del nombre completo de todos los médicos que, estando con licencia médica vigente, emitieron licencias médicas a terceros durante su reposo médico. Lo anterior, por cuanto, la información requerida forma parte de un expediente disciplinario que se encuentra en tramitación y por ello constituye un antecedente previo para la adopción de una resolución por parte del órgano reclamado, concurriendo a su respecto la causal de reserva o secreto del artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia, ya que se estima que su divulgación pone en riesgo el desarrollo, destino y éxito de la investigación en curso. Sin perjuicio de lo anterior, se requiere al Director del Servicio de Salud Bío Bío, informar a la parte reclamante y a este Consejo una vez que se encuentre adoptada la resolución, medida o política en que incide la solicitud de acceso a información, de modo que la parte solicitante pueda ejercer nuevamente su derecho de acceso a la información pública.