Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante Victorino Araya Moya, en representación de Empresa Regional I.C.C. Ltda, dedujo recurso de reclamación contra la Resolución de la Dirección General de Aguas N° 859 del 15 de junio de 2005, que desestimó su solicitud de aprovechamiento de aguas superficiales del Río Salado por 100 litros por segundo. La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el reclamo, y el recurrente interpuso recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema. El recurso denunció infracción de los artículos 8, 10 y 24 de la Ley N° 19.300, 3 y 6 del Reglamento SEIA, 63 y 140 del Código de Aguas y 19 del Código Civil. La Corte Suprema analizó si las solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas que recaen sobre recursos hídricos que alimentan vegas o bofedales de las regiones de Tarapacá y Antofagasta deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Concluyó que, aunque la exigencia no es explícita, la captación de aguas constituye una actividad de extracción en zonas protegidas, por lo que se requiere evaluación ambiental previa. En consecuencia, rechazó el recurso de casación en el fondo, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones.