Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento de vulneración de derechos declaró inadmisible el reclamo por extemporaneidad, pues la acción fue interpuesta ya expirados los 15 días hábiles contemplados por el artículo 155 del código tributario. · la sentencia fue objeto de recurso de reposición con apelación subsidiaria, siendo rechazada la reposición y acogida a trámite la apelación. · la iltma. corte de apelaciones rechazó el recurso de apelación y el contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo, el cual fue declarado inadmisible por la excma. corte suprema, contrándose la sentencia firme y ejecutoriada.