Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por un profesional de la educación que fue desvinculado por declaración de salud incompatible. Se estableció que para desvincular a un funcionario por esta causa, no basta la existencia de licencias médicas superiores a seis meses e informe del COMPIN, sino que se requiere un pronunciamiento expreso sobre la incompatibilidad de la salud con el desempeño del cargo. La sentencia unificó jurisprudencia en el sentido de que la indemnización del artículo 2 transitorio de la Ley N° 19.070 sí aplica al despido por salud incompatible. Se reconoció el derecho del demandante al pago de indemnización por años de servicio.