No se requiere la presencia de un ministro de fe para la realización de la votación sin…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1997
Resumen
No se requiere la presencia de un ministro de fe para la realización de la votación sindical que tiene por objeto reemplazar a un director que muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, según lo dispuesto el artículo 248 del Código del Trabajo.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 248 del Código del Trabajo
Artículo 240 del Código del Trabajo
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.