Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, acogió la reclamación deducida, teniendo presente entre otras circunstancias, que el accionar del servicio no debe estar sustentado en incertidumbres o inseguridad, toda vez que, es quien está llamado a probar en estas materias la concurrencia de los elementos que determinan la comisión de la infracción tributaria que se denuncia, que de otra manera al carecer de certeza de su efectiva comisión se podría estar cometiendo una injusticia solamente reparable con su anulación o bien dejarse sin efecto la infracción reclamada. así de las cosas, en la especie no se manifiestan con claridad los hechos que permitirían validar el accionar del ente fiscalizador y más aún este accionar ha sido contradictorio en cuanto a las instrucciones dadas en formularios 3317 folio 3002845 que rolan a fojas 63 y la notificación de infracción n° 1009981 de fecha 18.09.2013, donde la primera ellas, autoriza la emisión de boletas de ventas de un tercero, solo para los efectos de ventas donde el pago se materializa a través del sistema transbank. situación que no corresponde a la operación sancionada, dado que se canceló en dinero efectivo.