No resulta procedente autorizar un sistema especial de control de asistencia y jornada…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2002
Resumen
No resulta procedente autorizar un sistema especial de control de asistencia y jornada para el personal de la empresa Prosegur Ltda. distinto del utilizado, sin perjuicio que este sistema debe encontrarse ubicado en el lugar más próximo al de prestación de los servicios del personal.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 33 del Código del Trabajo
Artículo 21 del Código del Trabajo
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.