Que, el artículo 8 bis n°2 del código tributario consagra el derecho del contribuyente…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2022
Resumen
Que, el artículo 8 bis n°2 del código tributario consagra el derecho del contribuyente de ser atendido en forma cortés, diligente y oportuna, con el debido respeto y consideración. conforme al punto “1.2” de la circular n°12 del 2021, que
consta a fojas 149, el sentido de la norma, luego de la entrada en vigor de la ley n°21.210, implica que la atención debe ser diligente y oportuna; entendiendo la “atención diligente” como la entrega de información exacta y útil al contribuyente.
Normas citadas
Código Tributario
Resolución EX. N° 567
Artículo 59 del Código Tributario
Oficio Ord N° 25
Oficio Ordinario N° 29
Artículo 8 bis del Código Tributario
Circular N° 12
Artículo 200 del Código Tributario
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