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Que, el artículo 8 bis n°2 del código tributario consagra el derecho del contribuyente…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2022

Resumen

Que, el artículo 8 bis n°2 del código tributario consagra el derecho del contribuyente de ser atendido en forma cortés, diligente y oportuna, con el debido respeto y consideración. conforme al punto “1.2” de la circular n°12 del 2021, que consta a fojas 149, el sentido de la norma, luego de la entrada en vigor de la ley n°21.210, implica que la atención debe ser diligente y oportuna; entendiendo la “atención diligente” como la entrega de información exacta y útil al contribuyente.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Resolución EX. N° 567
  • Artículo 59 del Código Tributario
  • Oficio Ord N° 25
  • Oficio Ordinario N° 29
  • Artículo 8 bis del Código Tributario
  • Circular N° 12
  • Artículo 200 del Código Tributario

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