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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2018

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo deducido por el abogado don josé miguel espinoza díaz, en representación de luis raúl saldivia rivas restaurante santa martina e.i.r.l., en contra de la actuación llevada a cabo por funcionarios del servicio de impuestos internos consistente en la notificación de infracción n° 1381941, de 14 de enero de 2018, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 n° 10 del código tributario, configurada por la no emisión de boleta por venta de productos de su giro, detectada mediante la revisión de una comanda que no contaba con su respectivo documento tributario. estimó al efecto el tribunal que, en cuanto al documento que acompañado por la reclamante, consistente en la boleta de venta n° 19.160, de fecha 13 de enero de 2018, emitida por un valor de $21.800.-, que sería el documento tributario correspondiente a la comanda de la mesa n° 28 considerando un descuento del 10% efectuado por la cajera del local, dicha boleta no correspondía a la operación cuestionada por el servicio pues, según el mérito de los documentos probatorios acompañados al proceso, fue emitida con posterioridad a la operación por la cual no se emitió documento tributario y a la fiscalización efectuada, considerando la correlatividad de la numeración de los documentos tributarios, pudiendo apreciarse incluso en la fotocopia acompañada que su fecha fue enmendada, ya que el número ¿13¿, correspondiente al supuesto día de su emisión, aparece sobreescrito sobre un número previamente estampado en la boleta. de esta forma, el tribunal estimó que se encontraba acreditada la comisión de la infracción impugnada en autos con los antecedentes probatorios aportados por el servicio de impuestos internos, en el sentido que se detectó por los funcionarios actuantes, a través de la revisión de los vales internos y de los documentos tributarios de la reclamante, una venta de productos alimenticios y bebidas efectuada el 13 de enero de 2018 que no se encontraba respaldada por el correspondiente documento tributario.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 97 del Código Tributario
  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios
  • D.L. N° 825
  • Código de Procedimiento Civil
  • Ley N° 19.880
  • D.F.L. N° 7
  • Código Civil

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