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La entidad fiscalizadora rechazó la reconsideración solicitada por el Ministerio de Sal…

Resumen del criterio jurisprudencial

La entidad fiscalizadora rechazó la reconsideración solicitada por el Ministerio de Salud y sostuvo que el artículo 8° del decreto N° 144 no fue derogado por la nueva institucionalidad ambiental.

La Contraloría rechazó la reconsideración solicitada por el Ministerio de Salud.El artículo 8° del decreto N° 144 no fue derogado tácitamente por la nueva institucionalidad ambiental.Las seremis de Salud pueden fiscalizar el cumplimiento de planes de prevención y descontaminación atmosférica.La competencia sanitaria se ejerce sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio del Medio Ambiente y de la Superintendencia del Medio Ambiente.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.