Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenado la entrega de información sobre “Etapas cumplidas y fechas respectivas”, respecto de la solicitud de Carta de Nacionalización que se indica. Lo anterior, previa acreditación de identidad del requirente o de su apoderado, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.3. de la Instrucción General N° 10 de este Consejo. Se rechaza el amparo en lo que se refiere a las alegaciones del peticionario relativas a “No identificar la subdivisión exacta ni el cargo del funcionario responsable, indispensables para la trazabilidad. No acompañar respaldo documental (oficios, pantallazos de sistema, comunicaciones internas) que confirme el estado real del expediente”, por improcedente, por cuanto aquellas corresponden a peticiones que exceden el tenor literal de la solicitud de acceso que dio origen al reclamo.