ConstitucionalAcoge

La acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es inadmisible cuando adolece de…

Resumen del criterio jurisprudencial

La acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es inadmisible cuando adolece de falta de fundamento plausible, conforme al artículo 84, numeral 6° de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional ha establecido que el estándar de racionalidad y justicia garantizado en la Constitución se manifiesta en el principio de proporcionalidad de las penas, donde la severidad de estas debe estar relacionada con la gravedad del delito, cuestión que se manifiesta en el quantum de la pena. En el caso de delitos graves, como el de violación, el legislador consideró la especial lesividad de las conductas para exceptuar el otorgamiento de penas sustitutivas, por lo que la argumentación del requirente, que no ofrece elementos nuevos para demostrar la contravención constitucional, no supera el estándar establecido en la ley orgánica constitucional, ya que el caso presentado no se relaciona con las impugnaciones realizadas en el contexto de la Ley de Control de Armas, donde sí se han acogido acciones de inaplicabilidad, y la penalidad asociada a los delitos graves como violación se justifica por la dañosidad del delito y su forma de cumplimiento.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.