Resumen
funcionario de direccion general de aguas, que hizo uso de permiso sin/goce de remuneraciones entre el 17 y el 31 de mayo de 1995, vale decir, durante 15 dias, no tenia derecho al pago emolumentos por ese periodo. ello, porque, acorde ley 18834 art/66, no pueden percibirse estipendios por el tiempo en que no se haya efectivamente trabajado, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con/goce de remuneraciones previstos en dicho texto legal, de la suspension preventiva contemplada en art/130, de caso fortuito o fuerza mayor. asi, el senalado servidor debe reintegrar la suma indebidamente percibida, la cual ha de calcularse multiplicando el numero de dias no laborados por la remuneracion correspondiente a un dia de trabajo, la que a su vez se obtiene al dividir la renta mensual por