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Los jueces de fondo acreditaron que la querellante ha estado en posesión pacífica y sin…

Sentencia · Corte Suprema · 2016

Resumen

Los jueces de fondo acreditaron que la querellante ha estado en posesión pacífica y sin interrupción de un bien raíz. El querellado, en su calidad de vecino colindante, permitió inicialmente que la actora ocupara el terreno, realizara reparaciones a una cabaña y efectuara trabajos, firmando un documento de conformidad con el DL Nº 2.695. Posteriormente, el querellado junto a otras personas ingresó violentamente al terreno, retirando el portón de acceso, bloqueando la entrada con palos y alambres, desarmando la cabaña y prohibiendo el ingreso a la actora. Los magistrados acogieron la querella de restablecimiento al acreditarse todos los elementos del interdicto, en particular el despojo violento de la posesión del inmueble.

Normas citadas

  • DL Nº 2.695
posesión pacíficadespojo violentointerdictoquerella de restablecimientobien raízposesión sin interrupciónsaneamientoderechos reales

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