Los jueces de fondo acreditaron que la querellante ha estado en posesión pacífica y sin…
Sentencia · Corte Suprema · 2016
Resumen
Los jueces de fondo acreditaron que la querellante ha estado en posesión pacífica y sin interrupción de un bien raíz. El querellado, en su calidad de vecino colindante, permitió inicialmente que la actora ocupara el terreno, realizara reparaciones a una cabaña y efectuara trabajos, firmando un documento de conformidad con el DL Nº 2.695. Posteriormente, el querellado junto a otras personas ingresó violentamente al terreno, retirando el portón de acceso, bloqueando la entrada con palos y alambres, desarmando la cabaña y prohibiendo el ingreso a la actora. Los magistrados acogieron la querella de restablecimiento al acreditarse todos los elementos del interdicto, en particular el despojo violento de la posesión del inmueble.
Normas citadas
DL Nº 2.695
posesión pacíficadespojo violentointerdictoquerella de restablecimientobien raízposesión sin interrupciónsaneamientoderechos reales
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