Administrativo

Comisión administrativa debe rendir cuenta a esta Contraloría General de los fondos aut…

Resumen del criterio jurisprudencial

Comisión administrativa debe rendir cuenta a esta Contraloría General de los fondos autogestionados que se indican, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 5.248. Dicha rendición deberá efectuarse según las normas del título II de la resolución N° 30, de 2015, en el marco de una fiscalización.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.