Resumen del criterio jurisprudencial
El máximo Tribunal reiteró que, en la revisión de un procedimiento administrativo sancionatorio, el órgano jurisdiccional sólo puede alterar la magnitud del castigo si la Administración omite toda fundamentación legal, aplica erróneamente los factores exigidos por la normativa, o si los motivos invocados no se condicen con los hechos establecidos en el sumario