• Que la pérdida tributaria de arrastre constituye un gasto deducible de la renta líqui…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2010
Resumen
• Que la pérdida tributaria de arrastre constituye un gasto deducible de la renta líquida imponible de Primera Categoría, sin que proceda su imputación a otro tipo de rentas (por ejemplo, impuesto único del artículo 21 de la Ley de la Renta) o rentas exentas o no gravadas; • Que el inciso 2° del artículo 31 N° 3 de la Ley de la Renta, fundado en el sistema integrado de tributación, permite la imputación de pérdidas tributarias acumuladas a dividendos percibidos con el propósito de recuperar el Impuesto de Primera Categoría que afectó a esa utilidad, y • Que el beneficio establecido en artículo 31 N° 3, inciso 2°, citado, no puede interpretarse en el sentido de requerir la imputación de la pérdida de la empresa a dividendos que no han satisfecho el tributo de Primera Categoría en su fuente
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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