Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve una cuestión prejudicial planteada por la Cour de cassation francesa respecto a la interpretación de la Directiva 2007/64/CE sobre servicios de pago. El caso versa sobre la negativa de Veracash SAS a devolver retiradas de efectivo realizadas sin autorización mediante un instrumento de pago extraviado. El tribunal establece que un cliente que notifica operaciones no autorizadas dentro del plazo de 13 meses desde el adeudo solo pierde su derecho a devolución si la tardanza en notificar fue deliberada o por negligencia grave. Se precisa que en caso de operaciones sucesivas no autorizadas, el cliente solo se ve privado de devolución respecto de aquellas operaciones que notificó tardíamente de forma deliberada o negligente.