Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago confirma sentencia que rechaza la imprescriptibilidad de deudas CAE cuando el pago fue pactado en forma única y a día fijo determinado. El tribunal interpreta restrictivamente el artículo 13 inciso segundo de la Ley N° 20.027, señalando que la imprescriptibilidad solo aplica a obligaciones divididas en cuotas sucesivas. La excepción de prescripción extintiva opuesta por la parte ejecutada es acogida. Se confirma sentencia apelada del 27° Juzgado Civil de Santiago de fecha 10 de febrero de 2023. La Ministra Suplente Poza Matus concurre con prevención, enfatizando que la garantía de laxitud en cobro debe vincularse al beneficio del deudor debidamente calificado.