Laboral

Se reconsidera la doctrina contenida en el Dictamen Nº450/15, de 04 de julio de 2025, r…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2026

Resumen

Se reconsidera la doctrina contenida en el Dictamen Nº450/15, de 04 de julio de 2025, respecto de la procedencia de la audiencia prevista en el artículo 340 letra c) del Código del Trabajo. La audiencia que debe citar la Inspección del Trabajo procede cuando ambas partes del proceso de negociación colectiva han deducido alegaciones, esto es, cuando la respuesta del empleador contiene impugnaciones o reclamaciones y, además, la comisión negociadora sindical ha formulado reclamaciones dentro del plazo legal, configurándose así una controversia que la audiencia tiene por objeto resolver. El silencio de la comisión negociadora sindical frente a las impugnaciones o reclamaciones contenidas en la respuesta del empleador implica su allanamiento o conformidad, no haciendo procedente la citación a audiencia. Lo resuelto rige hacia el futuro, a contar de la fecha de su emisión, manteniéndose lo obrado con anterioridad conforme a la interpretación que por este pronunciamiento se modifica.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Código Civil
  • Artículo 19 del Código Civil
  • Artículo 22 del Código Civil
  • Artículo 361 del Código del Trabajo
  • Artículo 337 del Código del Trabajo

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