La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa no se encuentra obligada a ajust…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2016
Resumen
La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa no se encuentra obligada a ajustar la proporcionalidad máxima para clases en los términos previstos en el artículo 69 del Estatuto Docente, a aquellos dirigentes sindicales que hacen uso de sus permisos sindicales durante las horas destinadas a actividades curriculares no lectivas.
Normas citadas
Ley N° 20.903
Código del Trabajo
Artículo 249 del Código del Trabajo
D.F.L. N° 1
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