Resumen del criterio jurisprudencial
La resolución impugnada carece de fundamentos, vulnerándose así el artículo 170 N° 6 del Código de Enjuiciamiento Civil, que contempla la obligación de los sentenciadores de resolver el asunto controvertido, comprendiendo todas las acciones y excepciones hechas valer en juicio, pudiendo omitirse solamente las que sean incompatibles con las aceptadas.