El requirente, A.C.L.V., propietario de un inmueble en Chillán, fue expropiado por el S…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2026
Resumen
El requirente, A.C.L.V., propietario de un inmueble en Chillán, fue expropiado por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Ñuble. El proceso expropiatorio se inició con la Resolución Exenta N° 1527 de 2021, publicada en el Diario Oficial el 2 de noviembre de 2021. Al día siguiente, el Servicio consignó la indemnización provisional ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán, pero el requirente no fue notificado efectivamente hasta el 6 de febrero de 2023. Durante más de catorce meses, el proceso avanzó sin su participación, por lo que promovió un incidente de nulidad por falta de emplazamiento, que fue rechazado de plano. El requirente se opuso a la toma de posesión material y reclamó frutos pendientes, pero la entidad expropiante obtuvo autorizaciones para usar fuerza pública. El requirente interpuso un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra los artículos 21 inciso tercero y 34 inciso final del D.L. N° 2186, alegando vulneración del debido proceso y del derecho de propiedad. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento, considerando que el procedimiento expropiatorio cumplió con el debido proceso en su esencia y en igualdad de armas.
Normas citadas
Art. 21 inciso tercero D.L. N° 2186
Art. 34 inciso final D.L. N° 2186
Art. 7 D.L. N° 2186
Art. 21 inciso cuarto D.L. N° 2186
Art. 93 incisos primero, N° 6°, y decimoprimero Constitución Política de la República
Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
expropiacióndebido procesoderecho de propiedadinaplicabilidad por inconstitucionalidadtoma de posesión materialindemnizaciónnotificación
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