Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de Gendarmería de Chile, referido a información sobre mantenciones que se han realizados a los tableros electrónicos de la unidad penal ubicado en calle independencia número 12, con indicación de fechas, nombre de la empresa y cuáles fueron los trabajos específicos realizados, entre los años 2023 a 2025 -a la fecha del requerimiento-. Lo anterior, por cuanto por tratarse de información de naturaleza pública, fácilmente puede ser extraída desde los registros o antecedentes que el organismo reclamado mantenga en su poder, cuya respuesta no supone la imposición de un gravamen a su respecto e, inclusive, puede ser satisfecha simplemente mediante la entrega al reclamante el documento que contendría dichos antecedentes. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo roles C2243-20, C681-21, C1118-21 y C2050-21 entre otros. En forma previa a la entrega de la información señalada, el órgano reclamado deberá tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como, por ejemplo, la cédula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, entre otros, que pudieren allí estar contenidos. Asimismo, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo en sede de cumplimiento, acompañando certificado pertinente que así lo indique, en conformidad al numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación.