Resumen
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso especial de reclamación interpuesto por la Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana de Zona Oriente (AMSZO) contra la Resolución Exenta N°1059 de 2025, que excluyó a dicha asociación del listado de empresas cuyos trabajadores no pueden ejercer el derecho a huelga. AMSZO, constituida al amparo de la Ley N°18.695, integra a las municipalidades de Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea, Huechuraba y Conchalí, y presta servicios de seguridad ciudadana de forma continua e ininterrumpida, con una dotación de aproximadamente 410 trabajadores y funciones como patrullaje preventivo, monitoreo de televigilancia, atención de emergencias y apoyo en operativos policiales. La recurrente argumentó que la resolución desconocía la naturaleza esencial de sus servicios y que su paralización causaría un grave daño a la seguridad de la población. La Corte consideró que AMSZO cumple funciones operativas de primera respuesta que encuadran en la hipótesis del artículo 362 del Código del Trabajo, ordenando su inclusión en la nómina de empresas cuyos trabajadores no pueden ejercer el derecho a huelga. La sentencia fue redactada por el ministro interino G.R. G., y no hubo disidencia.