Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido contra la Agencia de Calidad de la Educación ordenándose la entrega de copia de los antecedentes a los que hace referencia el Decreto Nº127, de 30 de noviembre de 2023, del Ministerio de Educación, que aprueba la metodología de ordenación de los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado; particularmente, los análisis, estudios y simulaciones, así como, la propuesta de actualización a la metodología desarrollados por la División de Estudios de la reclamada (y, que no fueron incorporados en dicha metodología). Con todo, en el evento de que se verifique que parte de la información solicitada no obra en poder del organismo, se deberá informar dicha circunstancia expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo en sede de cumplimiento. Lo anterior, toda vez que el órgano reclamado no ha proporcionado antecedentes específicos que permitan apreciar el modo en que la entrega de la información de carácter pública, afecte el privilegio deliberativo y consecuentemente, el debido cumplimiento de sus funciones; desestimándose la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra b), de la Ley de Transparencia. A mayor abundamiento, por tratarse de información que obra en poder de la reclamada, y que constituye fundamento de un acto administrativo del organismo reclamado. En virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, así como la identidad y/o cualquier antecedente que permita identificar a las personas que hubieren participado en estos estudios, en caso de corresponder, como asimismo cualquier otro dato sensible; ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.