Resumen
El 5 de agosto de 2026, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por la Ministra S.S.C.N., conoció el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público contra la resolución del Juzgado de Garantía de San Felipe que había dejado sin efecto la medida cautelar de internación provisional del imputado D.A.P.R.. La audiencia contó con la participación del Fiscal J.M.F.M. y del Abogado I.E.L.L., así como de la abogada asesora del Ministerio Público, A.Q.. El tribunal analizó los antecedentes y constató que el imputado reúne los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, en especial su condición mental que le permite atentar contra sí mismo o terceros. Con base en el artículo 149 del mismo cuerpo legal, se consideró procedente mantener la medida de internación provisional. En consecuencia, se revocó la resolución apelada y se ordenó que Gendarmería de Chile disponga el ingreso del imputado al módulo N° 117, o en su defecto al módulo N° 108, garantizando su tratamiento psiquiátrico y la seguridad del personal de salud. La decisión fue notificada el mismo día de la audiencia.